Inspección de trabajo y retribución flexible: qué revisar antes de que llegue
¿Por qué resulta indispensable saber qué revisar en un plan de retribución flexible frente a un posible requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social? Porque la ITSS ha intensificado los controles al respecto. Incluso emplea herramientas de IA y reglas algorítmicas para cruzar datos y verificar la lucha contra el fraude en la cotización y prestaciones de trabajadores y trabajadoras.
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El Plan Estratégico 2025-2027 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha supuesto un aumento del control a las empresas para garantizar el cumplimiento en el ámbito laboral y de la Seguridad Social. Y, por tanto, ha elevado el riesgo de inspección en las organizaciones y la necesidad de revisar, desde los departamentos de RRHH, la congruencia de los planes de retribución flexible respecto a la normativa vigente. Estos son los elementos que debería revisar una empresa en su plan de retribución flexible ante una posible llamada de la ITSS.
Qué busca la Inspección de Trabajo en un plan de retribución flexible
Control horario, planes de igualdad, riesgos laborales… La ITSS vigila cada vez más estrechamente una lista de aspectos que incluye la adecuación de los planes de retribución flexible a la legislación vigente. Conocer escrupulosamente el marco legal ayuda a los departamentos de RRHH a prepararse y anticiparse a posibles errores de cálculos o concepción de beneficios.
Al fin y al cabo, lo que busca la Inspección de Trabajo es garantizar la correcta clasificación de trabajadores y trabajadoras, la cotización asociada, etc. También una mejora en la gestión documental en los procesos de trazabilidad y en la respuesta a los requerimientos de la Inspección por parte de las empresas.
Es por eso que los departamentos de RRHH que se anticipen y hagan de la transparencia su mayor valor y de la digitalización, un herramienta indispensable para ello, estarán minimizando riesgos y reforzando su capacidad de respuesta ante la ITSS. No hay que olvidar que la ITSS ha intensificado los cruces de datos con la Agencia Tributaria en sus campañas de inspección.
Los siete puntos que revisa la Inspección
Estos son los siete puntos qué revisar en un plan de retribución flexible y una inspección de Trabajo.
1. Documentación del plan
¿Existe por escrito? ¿Está firmado por el empleado o empleada? ¿Recoge los criterios de acceso, límites y condiciones de modificación?… Serán aspectos que revisará la ITSS en un plan de retribución flexible. Y es que, las condiciones de trabajo deben constar por escrito, reflejando todos los detalles de la relación laboral.
De hecho, que no exista documentación al respecto, ratificada por los trabajadores (y/o sus representantes legales) y la empresa puede considerarse una falta. Y teniendo en cuenta el Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo solo puede llevarse a cabo bajo razones de peso y estar registradas y ser notificadas.
2. Respeto al SMI en metálico
El salario en especie no puede tener como resultado que un empleado o empleada cobre menos del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) en dinero. Es decir, no puede utilizarse un plan de retribución flexible para aminorar la retribución dineraria de un profesional (lo que cobra efectivamente a final de mes) y que esta se sitúe por debajo del SMI, fijado actualmente en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas.
La razón: el SMI debe percibirse siempre en dinero y no en forma de beneficios (salvo excepciones). Además, “en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo”, tal y como recoge el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. No pagar el SMI se considera una infracción grave. Las multas pueden llegar a los 7.500 € por trabajador o trabajadora afectado.
Este es uno de los puntos más importante a qué revisar en un plan de retribución flexible ante una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. Límite del 30% de salario en especie
El valor de los productos o servicios en especie disfrutados por los trabajadores y trabajadoras adheridos a un plan de retribución flexible corporativo nunca podrá superar el 30 % del salario total bruto percibido.
Este límite, recogido expresamente en el Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, exige un cálculo minucioso desde los departamentos de RRHH, especialmente ante procesos de revisiones salariales.
4. Cumplimiento de los límites de exención por producto
Prácticamente todos los beneficios sujetos a un plan de retribución flexible cuentan con límites legales. Es decir, superado ese límite, dicho beneficio deja de considerarse salario en especie exento de tributación en el IRPF. Pierde así las ventajas fiscales asociadas.
Algunos de esos límites en los consumos son los siguientes: ticket restaurante (11 €/día hábil), tarjeta transporte (1.500 €/año), seguro salud (500 €/persona). Hacen referencia a estas limitaciones el Artículo 42.3 de la Ley IRPF y en el Real Decreto 439/2007.
5. Correcta imputación en nómina y Modelo 190
¿Aparecen los conceptos de retribución flexible desglosados en la nómina? Este punto es importante. Todos los beneficios o servicios consumidos por un trabajador a través del plan de retribución flexible deben aparecer reflejados en su nómina mensual. De hecho, esta ha de recoger el concepto y las cuantías consumidas, dando lugar al concepto de nómina flexible, donde se incluye el pago de conceptos como el servicio de guardería.
¿Se ha presentado correctamente el Modelo 190? El riesgo de no hacerlo es incurrir en una desviación entre lo declarado y lo cotizado, fácilmente detectable gracias al cruce de datos automatizado de la ITSS. El modelo 190 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Y la retribución flexible, debe aparecer, declarada como salario en especie.
6. Voluntariedad e igualdad de acceso
Es importante recordar que la adhesión a un plan de retribución flexible debe ser voluntaria y estar documentada. Una empresa no puede así obligar a sus profesionales a consumir bienes y servicios como conceptos de retribución flexible. Por eso, dichos planes suelen ir acompañados de ambiciosas estrategias de comunicación. Mediante estas últimas, las organizaciones tratan de sensibilizar a las plantillas sobre las importantes ventajas asociadas a un plan de retribución flexible, a fin de aumentar el nivel de adhesión al mismo.
Por otra parte, los criterios de acceso deben ser objetivos. Es decir, no pueden incurrir en sesgos discriminatorios.
Esta última consideración está íntimamente ligada a la conocida como Directiva de Transparencia Retributiva (Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023), que en junio de 2026 alcanzaba la fecha límite para su transposición, por parte de los Estados miembros, a las legislaciones nacionales. El objetivo de la misma: reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de medidas de transparencia retributiva.
En definitiva, todo plan de retribución flexible empresarial debe ser auditable y comunicado antes de su contratación.
7. Revisión anual del plan
La revisión anual del plan de retribución flexible no es solo un trámite administrativo. Constituye una medida de protección jurídica fundamental para la empresa. Si un plan se prorroga año tras año de forma automática y sin el control adecuado, se corre el riesgo de que los empleados y empleadas lo consoliden como un derecho adquirido (condición más beneficiosa), lo que limitaría la capacidad de la empresa para modificarlo o cancelarlo en el futuro.
De hecho, como se explicaba más arriba, si se consolida como derecho adquirido, la empresa no podría suprimir el plan de forma unilateral, sino que tendría que recurrir a un procedimiento de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT), el cual exige causas justificadas y un proceso de negociación.
Así pues, abordar este proceso estratégicamente y documentarlo correctamente es necesario para mantener la flexibilidad sin alterar las condiciones vigentes.
Guía de retribución flexible
Todo lo que necesitas saber para crear un plan de retribución flexible a medida para tu equipo y las ventajas para tu empresa.
¿Cómo documentar la revisión anual sin necesidad de modificar las condiciones?
Es importante señalar su temporalidad y la voluntariedad en el proceso de adhesión. Es decir, dejar constancia formal de que la empresa puede evaluar el plan y decidir mantenerlo (o no) activo un año más. Todo ello sin necesidad de renegociar los contratos.
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Las cláusulas de salvaguarda ayudan al respecto. Un tipo puede ser: "El presente plan de retribución flexible tiene una vigencia anual. La empresa se reserva el derecho de prorrogarlo, modificarlo o cancelarlo al finalizar cada ejercicio, en función de la normativa fiscal vigente y de las necesidades organizativas”.
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En lugar de aplicar el silencio administrativo, la empresa ha de emitir una comunicación formal donde refleje que se ha realizado la revisión correspondiente al periodo anterior y se ha aprobado la continuidad del plan para el nuevo ejercicio bajo las mismas condiciones.
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Es aconsejable generar un documento interno firmado por la dirección de Recursos Humanos y/o Legal.
Tabla resumen: punto crítico, riesgo y normativa de referencia
Siete puntos críticos que revisa la Inspección de Trabajo (ITSS) y que el departamento de RRHH debería auditar con antelación en su plan:
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Punto de Revisión de la ITSS |
Requisito clave |
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1 |
Documentación del Plan |
El plan debe constar por escrito y firmado por el empleado (acuerdo o novación). Debe detallar los criterios de acceso, límites y condiciones de modificación para evitar sanciones por falta de documentación o por infringir el Art. 41 del ET (MSCT). |
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2 |
Respeto al SMI en metálico |
La retribución flexible no puede reducir el salario en dinero por debajo del SMI (1.221 € brutos/mes en 14 pagas). El SMI debe percibirse siempre en efectivo; incumplirlo es una infracción grave con multas de hasta 7.500 € por afectado. |
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3 |
Límite del 30% en especie |
El valor de los productos o servicios disfrutados a través del plan nunca puede superar el 30% del salario bruto total del trabajador, tal como exige estrictamente el Artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores. |
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4 |
Límites de exención por producto |
RR.HH. debe controlar de forma exhaustiva los topes legales de exención fiscal en el IRPF (por ejemplo: Ticket Restaurante a 11 €/día, Transporte a 1.500 €/año, o Seguro de Salud a 500 €/persona). Al superarse, pierden la ventaja fiscal. |
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5 |
Imputación en Nómina y Modelo 190 |
Todos los conceptos consumidos deben aparecer desglosados mensualmente en la nómina y declararse correctamente como salario en especie en el Modelo 190. La ITSS utiliza herramientas de IA para detectar descuadres con Hacienda. |
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6 |
Voluntariedad e Igualdad de Acceso |
La adhesión debe ser 100% voluntaria y basarse en criterios objetivos que eviten sesgos discriminatorios, en consonancia con la Directiva Europea de Transparencia Retributiva. |
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7 |
Revisión Anual del Plan |
Debe evaluarse y documentarse formalmente cada año (mediante cláusulas de salvaguarda y comunicaciones de prórroga) para evitar que se convierta en un derecho adquirido que luego impida a la empresa cancelarlo o modificarlo de forma unilateral. |
Qué documentación debes tener lista si llega una inspección
Esta es la lista de diez documentos que deberías tener a mano si el plan de retribución flexible se somete a una inspección:
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La documentación sobre el plan de retribución flexible (base reguladora): condiciones de acceso por criterios objetivos, beneficios incorporados, límites recogidos, etc.
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Los contratos individuales de adhesión y/o el convenio colectivo donde se recoja.
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Las nóminas con los conceptos de retribución flexible desglosados.
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El modelo 190 cumplimentado.
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Las actas de revisión anual.
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Certificados de exención.
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Facturas de las empresas proveedoras.
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Informes de control de límites (del SMI y del 30 % del bruto total).
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Copia de las comunicaciones enviadas a la plantilla.
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Justificantes de información a la Representación Legal de los Trabajadores.
Los errores más frecuentes que detecta la Inspección
Respecto a los errores en los planes de retribución flexible y que puede detectar la Inspección de Trabajo fácilmente, estos son los cinco más frecuentes:
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Usar el plan de retribución flexible para reducir la base de cotización de forma irregular.
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Utilizar los ticket para restaurante durante los fines de semana, días de baja o vacaciones.
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Mantener un plan sin documentación o con documentación genérica no adaptada a la empresa.
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No haber comunicado el plan a los trabajadores y trabajadoras por escrito.
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No haber realizado la revisión anual.
Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más frecuentes (y las respuestas) sobre qué revisar en un plan de retribución flexible y una inspección de Trabajo:
¿Puede la Inspección revisar ejercicios anteriores?
Sí. Inspección tiene potestad para revisar la documentación y el cumplimiento de obligaciones de años atrás. Es decir, pueden revisarte el año en curso y los años anteriores.
¿Qué sanciones puede imponer?
Las sanciones varían enormemente según la gravedad de la infracción. Por otra parte, la ITSS puede aplicar sanciones económicas y no económicas que, por ejemplo, conlleven la suspensión temporal de las actividades de la empresa.
¿Es obligatorio tener un plan escrito si solo hay un empleado?
Sí, es obligatorio. Desde el momento en que la empresa tiene un empleado por cuenta ajena, debe cumplir con la normativa. Además, para que el pago en especie esté exento de tributación, la Agencia Tributaria exige que dicho plan esté perfectamente documentado en todos y cada uno de los casos, aunque este sea el de solo un empleado.
¿Qué pasa si detectan un error antes de que llegue la inspección?
Estás a tiempo de iniciar un proceso de subsanación voluntaria o regularización voluntaria. Al corregir el error por iniciativa propia se evitan multas cuantiosas, teniendo que asumir, eso sí, pequeños recargos por retraso o intereses de demora correspondientes.
*Este artículo tiene carácter informativo. Ante una inspección real o dudas sobre el cumplimiento, consulta con tu asesoría laboral.
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