Retribuciones en especie e IRPF: guía de exenciones, límites y valoración fiscal
Las retribuciones en especie IRPF forman parte del grueso de conceptos tributarios que a menudo se nos escapan. De hecho, muchas de las personas contribuyentes desconocen en qué consisten. Incluso quienes pueden disfrutar de sus ventajas para aumentar la nómina ignoran el valor de las mismas. Aquí van algunas consideraciones a tener en cuenta sobre las retribuciones en especie e IRPF.
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Qué son las retribuciones en especie a efectos del IRPF
Hablar de retribuciones en especie e IRPF es hacerlo de una relación de conveniencia, especialmente ventajosa para ciertos empleados y empleadas.
Definición según la Ley del IRPF (art. 42): qué es y qué no es retribución en especie
Según el artículo 42 de la Ley del IRPF, la retribución en especie se refiere a “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”.
Asimismo, dicha ley señala que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. Y que no son rendimientos del trabajo en especie o retribución en especie:
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Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
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Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
Diferencia entre retribución en especie, retribución flexible y beneficios sociales a efectos fiscales
La diferencia a efectos fiscal entre estas tres fórmulas radica en dos elementos: la fórmula de financiación y la base imponible aplicada. La retribución en especie se suma al salario bruto y forma parte de la cuantía que ha de tributar a efectos de IRPF.
Sin embargo, la retribución flexible reduce el salario bruto dinerario y, por tanto, la carga de IRPF que debe aplicarse, lo cual redunda en un aumento de la capacidad adquisitiva de la persona beneficiaria. Por su parte, los beneficios sociales suelen ser adicionales y corren a cargo de la empresa.
En resumen:
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Retribución en especie: Es la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al de mercado. Generalmente constituye rendimiento del trabajo en especie sujeto a IRPF salvo exenciones específicas (transporte, seguros, guardería…).
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Retribución flexible: Se trata de un sistema voluntario donde el empleado o empleada sustituye parte de su retribución dineraria por productos/servicios que están exentos de IRPF. La legislación vigente permite al empleado destinar hasta el 30 % de su salario bruto a productos exentos de IRPF (tickets restaurante, transporte, etc.), reduciendo su base imponible (carga de IRPF) y optimizando su salario neto.
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Beneficios sociales: Son ventajas que la empresa ofrece adicionalmente al sueldo para aumentar la fidelización de sus profesionales. No suelen implicar una reducción del salario base.
Descrita la retribución en especie, resulta más fácil entender sus implicaciones, así como las principales diferencias entre retribución flexible y los beneficios sociales.
Quién debe declarar y retener: obligaciones del pagador (empresa) y del perceptor (empleado)
En la retribución en especie, el principio general es que la empresa es la que declara y retiene el IRPF correspondiente. De hecho, deberá hacerlo en función de las reglas generales estipuladas y de las reglas de valoración específicas para los diferentes conceptos contemplados: utilización de vivienda, de vehículos automóviles, préstamos, planes de pensiones, entrega de acciones, etc.
Todos ellos deben, además, aparecer desglosados en la nómina, tanto el valor como el bien o servicio disfrutados. Este salario en especie cotiza a la Seguridad Social, por lo que la empresa debe incluirlo en las bases de cotización.
Por su parte, la persona empleada ha de integrar el valor en su declaración de la Renta como rendimiento de trabajo, para aplicar el IRPF correspondiente. Es importante conocer qué conceptos están exentos (no tributan) o tienen límites, como veremos a continuación.
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Retribuciones en especie exentas de IRPF: listado completo con límites actualizados
Las retribuciones en especie exentas también están determinadas por la Ley del IRPF. Concretamente por su Artículo 42.3:
Ticket para restaurante o cheque comida — exención hasta 11 €/día
Están exentos de IRPF los vales de comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, siempre que se cumplan los requisitos detallados. Por ejemplo, que su cuantía no supere la cantidad de 11 euros diarios, que la no consumida no pueda acumularse o que no pueda obtenerse el reembolso de su importe. También es requisito que solo puedan utilizarse en establecimientos de hostelería. Eso sí, con independencia de que el servicio se preste en el propio local o fuera de este previa recogida o entrega en el centro de trabajo o en el lugar elegido para trabajar a distancia o teletrabajar.
Cheque transporte o tarjeta transporte público — exención hasta 1.500 €/año
Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados y empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales.
Cheque guardería — exención total (sin límite de importe)
Se refiere al coste del servicio de cuidados durante el primer ciclo de educación infantil (hijos menores de tres años). Ya sea suministrado desde la propia empresa o a través de la contratación directa o indirecta a terceros (guarderías o centros de educación infantil) debidamente autorizados por la Administración pública. En este caso no existe límite legal más allá del límite propio de la retribución flexible (que el total no supere el 30% del salario bruto del empleado).
Seguro médico privado — exención hasta 500 €/año por beneficiario (1.500 € para personas con discapacidad)
Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador o trabajadora, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad.
Otras exenciones: entrega de acciones, cantinas de empresa
Otras exenciones son: La entrega a empleados y empleadas de productos a precios rebajados en cantinas, comedores de empresa o economatos de carácter social, incluso en los días en que el trabajo se realice a distancia o mediante teletrabajo, o de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, siempre que no se exceda los 12.000 euros anuales (50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente).
Retribuciones en especie sujetas a IRPF: cuáles tributan y cómo
Respecto a las retribuciones en especie sujetas a IRPF, destacan cuatro conceptos sobre el total de los beneficios sujetos:
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El vehículo de empresa o renting.
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La vivienda cedida por la empresa (cuyo porcentaje de imputación se calcula según el valor catastral).
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Préstamos a tipo de interés reducido o cero y planes de pensiones y seguros colectivos sujetos a tributación, sujetos a reglas especiales.
En general, las retribuciones en especie a efectos fiscales se valoran en función de la regla general que habla del valor de mercado y de reglas especiales de valoración por tipo de retribución.
Cómo se reflejan las retribuciones en especie en la nómina y en la declaración de la renta
Las retribuciones en especie se reflejan en la nómina como conceptos no dinerarios que incrementan la base de cotización y tributación. En la declaración de la renta (IRPF), se declaran como rendimientos del trabajo.
De hecho, uno de los errores frecuentes en la declaración de la renta relacionados con retribuciones en especie es confundir aquellos beneficios que están exentos con los que no. También las valoraciones erróneas en función del valor de mercado o de reglas específicas, así como pensar que por que un concepto esté exento no debe declararse.
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