Cuota de solidaridad: qué es, a quién afecta y cómo impacta en la nómina (2026)
La llamada cuota de la solidaridad es una cotización adicional a la Seguridad Social que entró en vigor el 1 de enero de 2025 para quienes superen la base máxima de cotización. Pero, ¿cómo se implementa? ¿A qué rentas afecta? ¿Y para qué sirve? Te contamos todas las claves.
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¿Qué es la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad es una cotización adicional sobre la parte de los ingresos que supera la base máxima de cotización a la Seguridad Social. Está recogida en el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, y es efectiva desde el 1 de enero de 2025.
Afecta principalmente a los trabajadores por cuenta ajena cuyos salarios superan la base máxima de cotización. El objetivo de esta cuota es reforzar el sistema público de pensiones.
Solo será grabada la parte que exceda la base máxima de cotización, que aumenta cada año en 1,2 puntos porcentuales como resultado de la revalorización de las pensiones.
La distribución de la cuota de solidaridad es igual a la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes. La empresa asumirá el 83,39% y los trabajadores el 16,61% de esta gravación.
¿A quién afecta la cuota de solidaridad?
La cuota de solidaridad se aplica a:
- Trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social
- Trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
Es importante recalcar que no se aplica a los autónomos.
Cómo se calcula la cuota de solidaridad
Para calcular la cuota de solidaridad se tiene en cuenta la base máxima de cotización. Ésta se actualiza cada año en función al IPC interanual más 1,2 puntos porcentuales adicionales. Estos años ha sido:
| Año | Base máxima de cotización anual | Base máxima mensual |
| 2024 | 56.646 € | 4.720,50 €/mes |
| 2025 | 58.914 € | 4.909,50 €/mes |
| 2026 | 61.214,40 € | 5.101,20 €/mes |
En la cuota de solidaridad solo se grava la parte del salario que excede esta base máxima. Es decir, si una persona cobra 5.500€ en 2026, su cuota de solidaridad se gravará sobre 398,80€. Más adelante desarrollaremos un ejemplo para verlo más claro.
Tramos y tipos de cotización en 2026
La cuota se calcula aplicando porcentajes distintos según cuánto supere el salario la base máxima. El sistema es progresivo y los tipos suben cada año hasta 2045.
Tipos aplicables en 2026 (actualizados por RDL 3/2026)
| Tramo | Rango sobre la base máxima | Tipo total 2026 | Variación vs. 2025 |
| Primer tramo | Hasta un 10% por encima |
1,15 % |
+0,23 pp |
| Segundo tramo | Entre el 10% y el 50% por encima |
1,25 % |
+0,25 pp |
| Tercer tramo | Más de un 50% por encima |
1,46 % |
+0,29 pp |
Evolución prevista hasta 2045
Los tipos irán subiendo gradualmente entre 0,23 y 0,29 puntos porcentuales al año, hasta alcanzar en 2045 los siguientes valores máximos:
| Año | Primer tramo | Segundo tramo | Tercer tramo |
| 2027 |
1,38 % |
1,50 % |
1,75 % |
| 2030 |
2,06 % |
2,25 % |
2,63 % |
| 2035 |
3,21 % |
3,50 % |
4,08 % |
| 2040 |
4,35 % |
4,75 % |
5,54 % |
| 2045 |
5,50 % |
6,00 % |
7,00 % |
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¿Cómo se reparte entre empresa y trabajador?
Como establece el Real Decreto 322/2024, Esta cuota se reparte de la misma forma que las cotizaciones por contingencias comunes:
- Empresa: 83,39% de la cuota
- Trabajador: 16,61% de la cuota
Ejemplos prácticos en 2026
Vamos a poner un par de ejemplos para explicar mejor algunas particularidades de la cuota.
Salario de 65.000€
Supongamos que un empleado que cobra un salario bruto anual de 65.000€ en 2026:
- La base máxima de cotización para su tramo son 61.214,40 €
- Por lo tanto, el exceso sobre su base máxima es de 3.785,60 €
- El siguiente paso sería comprobar en qué tramo entraría este exceso. En este caso, caería íntegramente en el primer tramo, ya que no llega al límite del 10% adicional a la base máxima (67.335,84€)
- Al primer tramo le corresponde el tipo aplicable del 1,15%.
- Por lo tanto, la cuota de solidaridad sería el 1,15% de 3.785,60€ = 43,53€.
- Se repartirían de la siguiente manera:
- A cargo de la empresa (83,39%): 36,30€
- A cargo del empleado (16,61%): 7,23€
Por lo tanto, el empleado tendría que pagar 7,23€ por todo el año 2026.
Salario de 70.000€
Ahora pongamos el caso de un empleado que cobra un salario bruto anual de 70.000€ en 2026:
- La base máxima de cotización para su tramo son 61.214,40 €
- Por lo tanto, el exceso sobre su base máxima es de 8.785,60€
- El siguiente paso sería comprobar en qué tramo entraría este exceso. En este caso, su exceso no caería solo en el primer tramo, sino que se repartiría entre el primero y el segundo:
- Primer tramo: desde la base de cotización máxima hasta el 10% (61.214,40 € a 67.335,84€) -> su exceso sería 6.121,44€. Esta cantidad estaría sometida al tipo del primer tramo, 1,15%. Por lo que el total sería 70,40€.
- Segundo tramo: desde 67.335,84€ a 70.000 € -> su exceso sería de 2.664,16€. Esta cantidad estaría sometida al tipo del segundo tramo, 1,25%. Por lo que el total sería 33,30€.
- Por lo tanto, la cuota de solidaridad de esta persona sería de 103,70€
- A cargo de la empresa (83,39%): 86,50€
- A cargo del empleado (16,61%): 17,20€
En este caso, el empleado tendría que pagar 17,20€ por todo el año 2026.
Impacto de la cuota de solidaridad en la nómina
Como hemos visto, esta cuota no afecta a la mayoría de los trabajadores, solo a los que están por encima de 61.214,40 €.
Las empresas que tengan una alta proporción de salarios altos tendrán costes mayores de cara a este nuevo gravamen, que se verá reflejado en la nómina. Se prevé que la contribución a la Seguridad Social por medio de la cuota de solidaridad generará ingresos que equivalen a una décima parte del PIB.
¿Qué diferencia hay entre la cuota de solidaridad y el MEI?
Esta nueva cuota o impuesto de solidaridad se suma al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), que se aprobó hace unos años y tiene como objetivo llenar el Fondo de Reserva de las pensiones y tiene un impacto tanto en empleadores como en empleados.
Aunque son cotizaciones adicionales con el mismo objetivo, el mecanismo es diferente:
| Cuota de solidaridad | MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | |
| ¿A quién afecta? | Solo trabajadores que superan la base máxima | Todos los trabajadores y autónomos |
| Base de aplicación | Exceso sobre la base máxima | Base de cotización por contingencias comunes |
| Vigencia | 2025–2045 (incremento progresivo) | 2023–2050 (mínimo) |
| Genera derechos de pensión | No | No |
| Destino | Ingresos de la Seguridad Social | Fondo de Reserva de la Seguridad Social |
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