Permiso parental de 8 semanas: quién puede pedirlo y cómo se gestiona

Desde 2023, existe un permiso parental de 8 semanas cuya finalidad es garantizar el cuidado de los menores y mejorar la conciliación familiar. Lo puede disfrutar cualquier trabajador o trabajadora con un menor de menos de 8 años, y por el momento no es retribuido. Es importante distinguirlo de otros permisos como el permisos parental retribuido o el permiso por nacimiento. Lo explicamos a continuación.

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Qué es el permiso parental de 8 semanas

Las personas trabajadoras tienen derechos actualmente, a un permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijo o hija (o menor acogido por tiempo superior a un año) hasta el momento en que el menor cumple ocho años.

El permiso parental de 8 semanas entró en vigor mediante del Real Decreto-ley 5/2023, conocido popularmente como Ley de Familias, y aparece regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

Diferencia respecto al permiso de 19 semanas

Se conoce como permiso parental de 19 semanas el nuevo permiso por nacimiento y cuidado del menor. Nuevo porque en 2019 sustituyó a las antiguas bajas por maternidad y paternidad como derecho individual de los y las trabajadoras en el momento de ser padres y madres. Y porque desde el 31 de julio de 2025, la duración total del descanso es de 19 semanas para cada una de las personas progenitoras (32 semanas en el caso de familias monoparentales).

De hecho, esta ampliación del permiso por nacimiento y cuidado fue una de las grandes novedades del paquete de permisos retribuidos habilitados ese año y que se suman al permiso parental de 8 semanas no retribuidas.

Quién tiene derecho y hasta qué edad del menor

¿Quién tiene derecho al permiso parental de 8 semanas? Entre los requisitos figuran, como hemos señalado anteriormente, que la persona beneficiaria tenga a sus cargo un menor de menos de ocho años y, claro está, que la persona trabajadora que lo solicite esté dada de alta en la Seguridad Social como trabajador o trabajadora por cuenta ajena.

Es retribuido o no retribuido

¿Se trata de un permiso parental retribuido? He aquí la polémica, y el eterno dilema, porque tan siquiera las sentencias judiciales reman en la misma dirección, unas obligan a remunerar el permiso, otras deniegan ese supuesto, generando gran confusión.

Lo cierto es que, ante las crecientes dudas, la Administración central comunicó que esas 8 semanas de permiso parental no serían retribuidas salarialmente (ni contarían con una prestación) y que constituían una suspensión temporal del contrato de trabajo con reserva de puesto. Es decir, que el trabajador o trabajadora que lo disfrutase vería descontado de su nómina el sueldo correspondiente. Y eso que la Directiva europea de la que emana esta medida sí habla de una retribución para las 8 semanas.

Aún con todo, el Gobierno lanzó el compromiso de retribuir, en el futuro, cuatro de estas ocho semanas.

Hay que diferenciar el permiso parental de 8 semanas del permiso parental retribuido al que se puede acceder actualmente. Y es que, a día de hoy, pueden disfrutarse de dos semanas que se remuneran al 100 % para quienes tengan hijos o hijas nacidos a partir de agosto de 2024. Sin embargo, esas dos semanas no pertenecen al permiso parental de 8 semanas, sino que en realidad corresponden a una ampliación del permiso por nacimiento en vigor desde el 1 de enero
de 2026.

En este caso, esas dos semanas se cobran por parte de la Seguridad Social al 100 % de la base reguladora. Ambos derechos pueden coexistir, aunque su tramitación varía.

Cómo se disfruta

Se trata de una de las preguntas habituales respecto al permiso parental de 8 semanas: ¿cómo se disfruta? Lo cierto es que existe una gran flexibilidad al respecto.

De forma continua o fraccionada

El permiso parental de 8 semanas puede disfrutarse de forma continua o discontinua, a elección del trabajador o trabajadora.

A jornada completa o a tiempo parcial

El permiso parental de 8 semanas puede disfrutarse, asimismo, a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cómo se solicita el permiso parental y qué plazos hay

La solicitud del permiso parental de 8 semanas debe llevarse a cabo en la forma y los plazos señalados bien por la legislación vigente, bien por el convenio colectivo en vigor.

Preaviso y documentación

En este caso, es la persona trabajadora la que debe solicitar dicho permiso parental retribuido a la empresa. Para ello, debe comunicar (a través de carta o formulario que puede incluso ser facilitado por el departamento de RRHH) la fecha de inicio y fin del periodo o periodos de disfrute. Y ha de hacerlo al menos diez días antes o según lo convenido por el convenio colectivo.

Cuándo puede la empresa aplazarlo

En el caso de que los dos progenitores deseen ejercer este derecho y trabajen para la misma empresa, esta podría poner pegas a su disfrute simultáneo. En dicho caso, la organización ha de brindar las razones oportunas por escrito. Y estas deben justificar una alteración del correcto funcionamiento de la empresa.

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Diferencias con otras figuras

El permiso parental de 8 semanas convive con otras figuras que reman en favor de la conciliación. No se trata de permisos parentales retribuidos, sino de otro tipo de permisos para el cuidado del menor.

Excedencia por cuidado de hijos

Existen diferencias entre el permiso parental y la excedencia para el cuidado de hijos e hijas. Por ejemplo, la duración. Una excedencia por cuidado de menores puede prolongarse hasta tres años, el primero de ellos conlleva la reserva del puesto de trabajo, el resto, un hueco en la empresa, por así decirlo, de misma categoría o grupo profesional.

Por otra parte, la excedencia por cuidado de hijos puede disfrutarse hasta que el menor cumple tres años, el permiso; hasta que cumple ocho.

Respecto a las cotizaciones, la excedencia conlleva la suspensión del contrato de trabajo (pero no su extinción) y el cese de la empresa de la obligación de cotizar por dicha persona. Sin embargo, a ojos de la Seguridad Social, los tres años se consideran periodo de cotización efectiva. Es decir, el trabajador o trabajadora sigue de alta y por tanto no le afecta en el cálculo de la base reguladora y del periodo mínimo de cotización salvo en el caso del cómputo que se tiene en cuenta para la prestación por desempleo. En el caso del permiso parental de 8 semanas, se establece que la empresa debe mantener el alta y la cotización de la persona trabajadora, aunque esta no sea retribuida, también en lo que respecta a la cotización por desempleo.

Es importante señalar que el disfrute del permiso parental de 8 semanas no debería conllevar la pérdida de días de vacaciones, pues debe computarse como días de trabajo efectivos, aunque existen sentencias que dicen lo contrario.

Reducción de jornada

En el caso de la reducción de la jornada, se trata de un derecho (reducción de jornada por guarda legal) que permite reducir la jornada diaria entre un octavo y la mitad por cuidado de menores de 12 años (salvo que el convenio de empresa amplíe la franja de edad) o personas con discapacidad.

Este derecho es compatible con el permiso parental de 8 semanas. El salario se reduce de forma proporcional y conlleva la imposibilidad de realizar horas extraordinarias. Durante el periodo de reducción se tiene derecho a disfrutar del mismo número de días de vacaciones que a jornada completa. Todas las personas empleadas tienen derecho a solicitarla. 

Las cotizaciones durante los tres primeros años del período de reducción se computan incrementadas hasta el 100 % a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

Impacto en la nómina y en la cotización

Puesto que en España, el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años no está retribuido por ley, no se percibe salario ni prestación por parte de la Seguridad Social durante su disfrute. Eso sí, la empresa debe seguir cotizando a la Seguridad Social por bases mínimas tanto para contingencias comunes como profesionales.

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