Respecto a esta consulta te confirmamos que a Ley del IRPF indica que el empleado puede consumir 11€ al día por día trabajado, sin embargo, esta consulta vinculante nos indica que la decisión y la responsabilidad de acumular son del empleado.
Asimismo indicarte que como empresa pueden limitar tanto la cuantía a 11€ como el horario de uso de la tarjeta desde la plataforma como administrador.
Te adjuntamos la consulta vinculante para que puedas revisarla en detalle
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0129-19-18-01-2019-1479625
El artículo 45. 2º b) del Reglamento del IRPF
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-6820
que es el que recoge la no acumulación, esto es "b)Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día" este artículo aplica a comidas.
Las consultas vinculantes en ningún caso dicen lo contrario, esto es, que se pueda acumular.
Las consultas lo que dicen es que (i) Hacienda no exige a la empresa que controle que el empleado no acumule porque es materialmente imposible para la empresa ya que es algo ajeno a ella: es el empleado quien toma es decisión individual de cómo gasta su salario (ii) por ello, la empresa no será nunca responsable ni sancionada si el empleado acumula y (iii) el empleado sí que es responsable de tributar correctamente y respetar el límite diario y no acumular o, si acumula, pagar la parte que corresponda en su declaración.
Adicionalmente te reiteramos que los días en que sea utilizada la tarjeta es decisión de la empresa y debe ser modificada por al administrador.