Incapacidad temporal de un empleado

Incapacidad temporal: todo lo que necesitas saber

6 Octubre 2025

La incapacidad temporal es un término que a menudo suscita dudas. Tipos, duración, cuantía de la prestación asociada… Son detalles que pueden variar dependiendo de los casos y situaciones, y mutables por los sucesivos cambios legislativos. Conocerlos todos, por parte del departamento de RRHH, significa mejorar la relación con los talentos y la gestión de personal en la empresa.

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¿Qué es la incapacidad temporal?

Se denomina incapacidad temporal o IT aquella situación por la que una persona trabajadora se encuentra imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe, además, asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Los trabajadores o trabajadoras pueden estar impedidos temporalmente por diversas causas que dan lugar a diferentes tipos de incapacidad.

Tipos de incapacidad temporal

Los tipos de incapacidad temporal responden a las situaciones que determinan dicha incapacidad. Así, podemos hablar de incapacidad temporal por: 

  • Enfermedad común.
  • Accidente de trabajo.
  • Enfermedad profesional.
  • Accidente no laboral.
  • Menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo, voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena.
  • Período de observación de enfermedades profesionales (cuando es necesaria la baja médica).

Desde marzo de 2025, también se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la derivada de una donación de órganos o tejidos para su trasplante, cuando el trabajador o trabajadora donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.

Requisitos para solicitar la incapacidad temporal

Es requisito indispensable para solicitar la Incapacidad temporal que la persona afiliada cumpla con estos criterios: 

  • Estar afiliada, en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha en que se produzca el hecho causante (no así cuando se trate de un accidente de trabajo o enfermedad profesional).
  • Estar impedida para efectuar su trabajo y que reciba asistencia sanitaria.
  • Tener cubierto un período de cotización mínimo, concretamente (y de manera genérica, aunque existen excepciones), de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Esto en caso de enfermedad común, pues no se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional. Tampoco en las situaciones especiales de interrupción del embarazo, menstruación incapacitante secundaria o donación de órganos o tejidos para su trasplante.

Beneficiarios de la incapacidad temporal

Podrán beneficiarse de la Incapacidad Temporal todo trabajador o trabajadora que cumpla con los requisitos anteriormente descritos, así como las especificidades contempladas por la legislación vigente.

La prestación económica por incapacidad temporal es una ayuda que brinda la Administración pública. Esta trata de paliar la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador o trabajadora, a consecuencia de una enfermedad o accidente, no puede acudir a su puesto de trabajo temporalmente.

A esta prestación económica se le conoce como pago por IT, y supone una cuantía diaria que cubre la pérdida de rentas por las causas anteriormente indicadas.

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Prestaciones económicas por incapacidad temporal

La prestación económica por incapacidad temporal es una ayuda que brinda la Administración pública. 

Esta trata de paliar la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador o trabajadora, a consecuencia de una enfermedad o accidente, no puede acudir a su puesto de trabajo temporalmente. A esta prestación económica se le conoce como pago por IT, y supone una cuantía diaria que cubre la pérdida de rentas por las causas anteriormente indicadas.

Cuantía de la prestación

Por norma general, la prestación económica para el pago por IT equivale a un tanto por ciento sobre la base reguladora:

  • En caso de enfermedad común o accidente no laboral: el 60 % de la misma entre el cuarto y el vigésimo día de baja laboral y el 75 % a partir del vigésimo primer día.
  • En caso de enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 % desde el día siguiente al de la baja.Esta cuantía puede mejorarse a través de la negociación del Convenio Colectivo. 

Además, contempla situaciones excepcionales que varían dichos porcentajes y márgenes temporales.

Duración y renovación de la incapacidad temporal

La incapacidad temporal y la baja médica asociadas no son ilimitadas en el tiempo. Existe una duración temporal que consiste en: 

  • Para una enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo: límite de 365 días. Una vez agotados los primeros 365 días, el trabajador o trabajadora puede ser dado de alta médica por curación o iniciar el proceso de solicitud de una incapacidad permanente. En el caso de que fuera aconsejable alargar la baja médica para una buena recuperación, esta podrá extenderse por seis meses más.
  • Por períodos de observación por enfermedad profesional: una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se considere necesario.

Causas de suspensión y extinción de la incapacidad temporal

Existen varias causas de extinción de la IT, todas ellas recogidas por la normativa en vigor: 

  • Recibir el alta médica.
  • El transcurso del plazo máximo.
  • El reconocimiento de pensión de jubilación.
  • Por la incomparecencia injustificada a los exámenes médicos o reconocimientos.
  • Fallecimiento.
  • Iniciación por el INSS del expediente de Incapacidad Permanente

En cuanto a la denegación, suspensión o anulación del subsidio por IT, existen cuatro razones de bulto: 

  • Rechazo o abandono del tratamiento médico.
  • Fraude en el cobro de la ayuda económica o ejecución de actividades laborales durante la baja, por cuenta ajena o cuenta propia.
  • Falta de asistencia a citas médicas.

Recordar que en muchos convenios colectivos se incluyen cláusulas de mejora a los aspectos anteriormente indicados, especialmente en lo que concierne al subsidio. Por ello, hay que tener en cuenta tanto dichas cláusulas como todas esas posibles situaciones excepcionales en las que se puede encontrar el trabajador o trabajadora.

 

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