
Incapacidad permanente: definición, tipos y trámites
14 Agosto 2025
La incapacidad permanente, pues tiene que ver con la imposibilidad de desarrollar una actividad profesional derivada de una grave lesión o enfermedad. Las dudas suelen ser frecuentes cuando se trata de discernir qué implica, especialmente qué consecuencias están ligadas a los diferentes tipos de incapacidad existentes. Como profesional de recursos humanos es importante que lo conozcas al detalle. Veamos cuáles son y qué implicaciones arrastran.

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¿Qué es la incapacidad permanente?
Una incapacidad permanente es aquella la situación por la que un trabajador o trabajadora, tras someterse a tratamiento por lesión grave o enfermedad, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
La incapacidad permanente se clasifica en varios tipos en función del grado de afectación.
Tipos de incapacidad permanente
Los tipos de incapacidad permanente son cuatro:
Incapacidad parcial
Se entiende por incapacidad permanente parcial aquella que provoque una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para la profesión. Es decir, no impide la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad total
Hablamos de incapacidad permanente total cuando ésta inhabilita al trabajador o trabajadora para la realización de todas las tareas de la profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Incapacidad absoluta
La incapacidad permanente absoluta conlleva la inhabilitación por completo para toda profesión u oficio.
Gran incapacidad
Aquella por la que, además, el trabajador o trabajadora necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
Las situaciones de incapacidad permanente están ligadas a prestaciones económicas establecidas por la legislación vigente, siempre y cuando el trabajador o trabajadora reúna las condiciones requeridas.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente
Los requisitos para acceder a la prestación por incapacidad permanente son los siguientes:
Requisitos generales
Son varios los requisitos y varias las excepcionalidades sujetas a la incapacidad permanente. Sin embargo, podríamos señalar, con carácter genérico, tres de ellos:
- Edad: No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Afiliación: Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Periodo de cotización necesario: Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común, de 1800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
No se exige período previo de cotización si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Requisitos según el tipo de incapacidad
Cada tipo de incapacidad permanente conlleva ciertos requisitos y efectos económicos y compatibilidades.
En el caso del desarrollo profesional, la incapacidad permanente parcial, por ejemplo, es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y también con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
Sin embargo, en el caso de la incapacidad permanente total, la pensión vitalicia es compatible con el salario que pueda percibir el trabajador o trabajadora en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Tal y como señala la Seguridad Social, estas prestaciones económicas tratan de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona cuando ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

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Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente
La gestión para solicitar una incapacidad permanente se realiza, normalmente, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En cuanto al pago de la prestación, le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral, o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional o de accidente de trabajo.
Antes de iniciar dicho procedimiento, es conveniente revisar en la página web de la Seguridad Social todos los detalles acerca de:
- Inicio del trámite: plazos y medios habilitados para ello.
- Documentación requerida.
- Evaluación médica solicitada.
- Plazos de resolución.
- Recursos ante denegación y razones para ello.
- Trámites y gestiones adicionales:
- Incremento de prestaciones por accidente o enfermedad laboral.
- Solicitud de revisión de la incapacidad permanente.
- Solicitud de incremento de la incapacidad permanente total a los 55 años.
También la cuantía resultante del cálculo de la pensión de incapacidad permanente, que tiene en cuenta la base reguladora, los porcentajes de pensión según el tipo de incapacidad y las actualizaciones y ajustes por IPC.
Casos especiales: Incapacidad permanente por fibromialgia
No resulta sencillo obtener una incapacidad permanente por fibromialgia en España. Al tratarse de una enfermedad a menudo incapacitante, es decir, que dificulta o imposibilita el desempeño del trabajo, no es fácil recabar los informes médicos que demuestren el impacto en esta compleja enfermedad (por desconocerse sus causas) sobre la capacidad laboral.
Tanto es así que para solicitar la incapacidad permanente por fibromialgia, especialmente en el caso de la incapacidad total o absoluta, un diagnóstico no basta. A esto hay que sumar, por ejemplo, estudios médicos que confirmen el padecimiento de varios puntos de dolor objetivos. De hecho, a menudo es necesario echar mano de sentencias judiciales ejemplarizantes que hayan confirmado que la fibromialgia es causa de incapacidad permanente.
Una buena noticia para quienes padecen esta enfermedad es que, en los últimos años, se han implantado mejoras en la valoración de la discapacidad por fibromialgia. La Seguridad Social, por ejemplo, la ha introducido en el listado de enfermedades que pueden dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente.
Cambios legislativos y nuevas normativas
La Ley 2/2025, de 29 de abril, ha modificado aspectos clave del Estatuto de los Trabajadores, la Ley General de la Seguridad Social y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en lo que respecta a la extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente. El objetivo: adaptar la legislación española al derecho europeo en esta materia y garantizar un trato más respetuoso e inclusivo para quienes se ven afectados por una incapacidad permanente.
Por ejemplo, se suprime el término invalidez que venía empleándose hasta la fecha y se elimina la extinción automática del contrato tras una declaración de incapacidad permanente total o absoluta.
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