Claves para entender la declaración de la renta
28 Febrero 2023
Queda menos de lo que pensamos para que, un año más, “ajustemos cuentas” con la Agencia Tributaria a través de la declaración anual de la Renta. Como en años anteriores, será a principios de abril cuando se pueda realizar este trámite a través de Internet y se prolongará hasta el 30 de junio, fecha tope para presentar la declaración de la Renta 2022. En las próximas líneas te contamos todo lo que debes saber para presentar tu declaración de la Renta este año.
Uno de los criterios clave para saber si debes presentar la declaración es que el mínimo de ingresos del contribuyente sea de 22.000 € brutos anuales (sólo cuando tengan como origen el mismo pagador). En el caso de que tengas dos pagadores o más, este límite desciende hasta los 15.000 € brutos anuales.
Novedades en la declaración del 2023
Este año existen una serie de novedades respecto a otros años que debes tener en cuenta en relación a tu declaración de la Renta:
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El mínimo exento para declarar el IRPF pasa de los 14.000 a los 15.000 €.
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Se aplicarán ciertos cambios en los tramos de impuestos de carácter retroactivo en las siguientes comunidades: Madrid, Galicia, la Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia.
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Se reduce de 2.000 a 1.500 € el máximo que un contribuyente puede deducir en planes de pensión privada.
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En planes de pensión de empresas, se amplían 500 la reducción aplicada. Lo que pasaría a ser un máximo de 8.500 €.
¿Qué se tiene en cuenta a la hora de presentar la declaración de la Renta?
La declaración de la Renta tiene en cuenta varios aspectos. Entre ellos:
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Rendimientos del trabajo en referencia a la retribución salarial.
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Rendimientos del capital ya sea de ahorros o inmuebles del interesado.
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Rendimientos de otras actividades económicas como, por ejemplo, trabajar como autónomo.
Conceptos útiles a la hora de hacer la declaración de la Renta
En ocasiones, la terminología que se emplea a la hora de hacer la declaración, puede resultar algo confusa. Por ello, hemos recogido los más relevantes, para que sepas a qué se refiere cada uno.
1. Borrador
Es el documento que la Agencia Tributaria genera en base a la información que tiene sobre los ingresos de cada contribuyente. Se trata de una estimación, por lo que se han de revisar los datos para comprobar que son correctos, pudiendo corregirse antes de presentarla. Es especialmente importante revisarla cuando se han producido cambios en el estado civil, se han incorporado hijos a la unidad familiar, etcétera, ya que son situaciones que pueden alterar el resultado de la declaración. Una vez que el documento esté completo, puede confirmarse y, entonces, presentarse.
2. Cita previa
La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente un servicio de atención directa para la tramitación de la declaración de la Renta. Esta asistencia puede realizarse vía telefónica o de manera presencial en sus oficinas.
3. Declaración conjunta
Las personas de una misma unidad familiar tienen la opción de presentar la declaración de la Renta de manera colectiva, siempre que sus miembros cumplan los requisitos necesarios para tramitarla. Antes de hacerla de manera conjunta o individual, es aconsejable valorar ambos escenarios para conocer y decidir cuál es más interesante y beneficioso para el núcleo familiar.
Hacer la declaración de manera conjunta o individual es vinculante para el resto de los miembros de la familia, es decir, si uno la presenta por separado, todos han de realizarlo en este mismo régimen. Sin embargo, tramitarla de un modo u otro no establece obligatoriedad para los años siguientes.
4. Renta a devolver, renta a pagar
Si al terminar la tramitación la cifra resultante es negativa, la declaración sale a devolver, lo que significa que Hacienda debe retornar ese importe al contribuyente. Esto se debe a que, durante el ejercicio que se declara, el pago de impuestos a cargo del contribuyente ha sido superior al que le corresponde en relación con sus rendimientos (por ejemplo, a través de retenciones en salario), por lo que la Agencia Tributaria le devuelve la cantidad pagada de más.
Si el resultado final es positivo, significa que la renta sale a pagar, y por tanto es el contribuyente quien tiene que abonar la parte correspondiente a Hacienda. Al contrario que en el caso anterior, esto se debe a que, durante el año previo, la persona afectada no ha tributado la cantidad correspondiente a sus rendimientos según la normativa.
Finalmente, si el resultado fuera igual a cero, no se producirían pagos extra por ninguna de las dos partes.
5. Renta WEB
Es el servicio digital que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes para tramitar la declaración de la Renta a través de su página web. Requiere una identificación previa utilizando: certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. Una vez realizada la identificación, te permitirá obtener el borrador de la declaración a través de este mismo sistema e incluso presentar la propia Declaración.
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¿Qué conceptos desgravan en la declaración de la Renta?
A la hora de presentar la declaración, hay una serie de conceptos que permiten deducir un cierto porcentaje de determinados productos y/o servicios. Es importante porque puede cambiar el resultado final de la declaración si se incluyen estos conceptos, siempre y cuando el contribuyente cumpla con os requisitos para llevar a cabo la desgravación.
Dentro de la declaración de la Renta anual, es posible desgravar todos estos conceptos:
Aportaciones a un plan de pensiones
Las aportaciones a productos de ahorro como los planes de pensiones se incluyen dentro de los rendimientos del trabajo. Este tipo de aportaciones permiten desgravar al contribuyente hasta un límite de 1.500 € anuales. Un límite ampliable a 8.500 € en caso de ser autónomo o empresario.
Compra de vivienda habitual
Podrás beneficiarte de esta deducción siempre que la fecha de adquisición de tu vivienda habitual se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2013. En este sentido, tendrás derecho a obtener una deducción máxima de hasta el 15 % del importe que hayas aportado a tu hipoteca en 2022, hasta un máximo de 9.040 €.
Alquiler de vivienda habitual
En caso de haber alquilado una vivienda antes del año 2015 puedes deducirte un 10,05 % de las cantidades satisfechas, siempre y cuando tu base imponible no supere los 24.107 € anuales. Además de la desgravación estatal, también los contribuyentes pueden beneficiarse de las deducciones autonómicas en relación a este mismo concepto que debes consultar en los organismos locales de tu lugar de residencia.
Eficiencia energética
Los proyectos relacionados con obras dirigidas a mejorar la eficiencia energética son susceptibles de ser desgravadas en la declaración. Se clasifican en tres tramos:
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20 % de deducción sobre el importe total con un límite de 5000 €. El requisito es que las mejoras deben reducir un mínimo del 7 % de consumo.
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40 % de deducción con un límite de 500 € anuales. En caso de que el consumo energético se reduzca un 30%.
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60 % con un máximo de 5000 € anuales, en caso de realizar edificios con una reducción energética mínima del 30 %.
Maternidad
En caso de haber sido madre recientemente o tener un hijo menor de 3 años, puedes deducirte un total de 1.200 € anuales. Importe que se devolverá en la declaración de la Renta.
Planes de Retribución Flexible
La Retribución Flexible es una modalidad de pago que permite a los trabajadores de las empresas que ofrecen esta modalidad, disfrutar de servicios cotidianos exentos de IRPF, lo que se traduce en una base imponible menor en la declaración de la Renta y en última instancia, un ahorro para el bolsillo.
De este modo, los empleados que disfruten de este tipo de programas pueden destinar hasta un 30% de su salario bruto anual a servicios exentos de IRPF como son: comida, transporte público, guardería, formación o salud.
Vamos a verlo en un ejemplo. Calcularemos el ahorro en base a los 25.165,51 € de salario bruto medio anual en España en 2020 (según datos del Instituto Nacional de Estadística). Los trabajadores que tengan este sueldo podrían destinar 7.549,65 € euros en servicios exentos de IRPF a través de planes de Retribución Flexible como: tarjeta restaurante (2.640 € anuales, 11 euros al día durante 20 días al mes), tarjeta transporte (1.500 anuales, 125 euros al mes), cheque formación (hasta 2.562 euros anuales), cheque guardería (cuenta con un ahorro de hasta 3 meses al año en gastos de guardería) o seguro médico (500 euros anuales).
Si te gustaría contar con estas ventajas, consulta en tu empresa las opciones disponibles. En Pluxee estaremos encantados de informaros sobre todas las posibilidades.
Divorcio
En caso de sentencia firme, se podrán desgravar las pensiones alimenticias compensatorias.
Donativos
Puedes donar dinero a cualquier fundación, ONG u organización incluida dentro de la Ley de Incentivos al Mecenazgo y deducirte hasta el 80 % en los primeros 150 € donados. Una vez superes esa cantidad, la deducción que se aplicará será el 35 % del importe donado.
Inversión en empresas nuevas
En concreto un 30% con un máximo de 60.000 € anuales. En cualquier caso, solo es válido para empresas constituidas después del año 2013.