En general, los autónomos pueden clasificarse en diferentes tipos según su actividad económica, su situación laboral y fiscal.
Algunas de las clasificaciones comunes incluyen:
- Autónomo Individual: es aquel que desarrolla una actividad económica por cuenta propia, sin necesidad de constituir una sociedad. Es el tipo más común de autónomo.
- Autónomo Societario: se trata de un socio de una sociedad mercantil que, además de participar en la gestión de la empresa, también realiza actividades propias de un autónomo, como prestar servicios o vender productos.
- Autónomo Dependiente (Trade): también conocido como "trade", es aquel que realiza su actividad económica para un único cliente o empresa principal, sin tener un contrato laboral, pero con una relación comercial continuada y dependiente.
- Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE): similar al autónomo dependiente, pero con una relación más estrecha y dependiente económicamente de un único cliente, con el cual tiene una facturación superior al 75% de sus ingresos.
- Autónomo colaborador: es aquella persona que colabora con un autónomo, generalmente un familiar, sin tener la condición de trabajador asalariado. Suelen ser cónyuges, hijos o padres del autónomo principal.
El Tribunal Supremo ha destacado que en esta situación es importante tener en cuenta que el autónomo societario presta un servicio, recibe un salario y esto está relacionado con la actividad empresarial.
Hasta ahora, la posición de Hacienda era que si los estatutos de la sociedad no indicaban claramente que el socio (autónomo societario) era un empleado y recibía un sueldo, no se consideraba una relación laboral. Según esta visión, era más bien una relación comercial y, por lo tanto, el sueldo del socio no podía ser deducido como un gasto, sino que se consideraba una especie de regalo o donación.
Esta sentencia afecta a los socios que trabajan, están registrados como autónomos societarios en la Seguridad Social y reciben un salario de la sociedad a través de una nómina.
Aunque los estatutos de la sociedad no mencionen explícitamente que el autónomo societario recibe un salario, se considerará así en todos los aspectos legales. Por lo tanto, dado que ahora se le considera oficialmente como alguien que recibe un salario, la relación entre el autónomo societario y la empresa se considera laboral, lo que significa que sí puede utilizar Cobee by Pluxee.
Puedes leer más acerca de esto en Normativa: Art. 42.1 Ley IRPF.